Seguro que, te hayas visto en esta tesitura o no, en alguna ocasión te has preguntado si es posible renunciar a la mesa electoral por viaje y cuáles son los motivos para no ser miembro de la mesa electoral de forma justificada. Recientemente hemos vivido unos comicios en época veraniega y, de un modo u otro, a todos se nos ha pasado por la cabeza. En este artículo resuelvo tus preguntas y te echo un cable si necesitas viajar en esos momentos, ¡aunque no garantizo nada!
¿Se puede renunciar a una mesa electoral por viaje?
La respuesta a esta pregunta se antoja algo complicada, principalmente porque no se puede cerrar de forma afirmativa o negativa sin más. Requiere de más explicaciones por la sencilla razón de que depende de las circunstancias del viaje -sobre todo del momento de la reserva- y de la decisión que pueda tomar la Junta Electoral Central ante las justificaciones que se puedan presentar en torno al turismo.
Justificación de la ausencia en la mesa electoral por viaje
Porque, claro, la no comparecencia ante las obligaciones ciudadanas hay que justificarla sí o sí, más allá de los motivos que puedan explicarla. Como es comprensible, estas alegaciones se exigen en mayor medida cuando la causa es un viaje, ya que otros aspectos como la salud o el ámbito profesional se atienden de otro modo. Veamos cómo funciona este proceso.
Legislación y requisitos
Lo cierto es que la legislación vigente en torno a la citación para formar parte de una mesa electoral es bastante estricta en nuestro país, y esto supone que existen muy pocos motivos por los cuales podrías justificar tu ausencia en ella. Pero, lo que a ti te interesa es si un viaje entra dentro de esas razones y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones lo haría.
Pues bien, lo cierto es que habitualmente una escapada no constituye una causa suficiente para explicar la no comparecencia en el colegio electoral -como vocal, presidente o suplente de cualquiera de ellos- si te han citado para ello.
Sin embargo, a raíz de las últimas elecciones generales en España, que tuvieron lugar en una fecha en la que es habitual viajar, se propuso una excepción que se ha mantenido posteriormente en otros comicios regionales -aunque realmente no asegura nada-: siempre que el viaje se haya reservado con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones y, por tanto, de su publicación en el BOE, sería posible -y es un derecho- reclamar.
Ahora bien, hay que demostrarlo y avisar en el momento oportuno. Aun así, si el viaje no se explica por algunas de las causas que sí están reconocidas por la Junta Electoral Central a la hora de justificar una ausencia -y que más adelante veremos-, es perfectamente posible que la alegación sea rechazada. Si las reservas relativas al traslado son posteriores a este momento, no hay justificación posible.
Documentación necesaria para justificar el viaje
Como te digo, intentar escapar de tus obligaciones electorales por un viaje no va a resultar tarea sencilla, pero sí posible en caso de que hayas hecho las reservas antes de la convocatoria de los comicios. No obstante, esto es algo que deberás justificar con claridad para tener una mínima posibilidad de éxito en tu misión de escapar a la fiesta de la democracia.
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¿Cómo? Tan sencillo como presentar la documentación válida y confirmada de las distintas reservas de tu viaje -alojamientos, vuelos, billetes de tren, alquileres, etc.- donde aparezca, evidentemente, la fecha de contratación, ya que a fin de cuentas ésta y su anterioridad a la convocatoria de elecciones en el BOE compondrán la verdadera justificación para evitar tu presencia en la mesa electoral.
Plazos y procedimientos para presentar la justificación
El plazo para justificar que no podrás comparecer en el colegio electoral el día de las elecciones, independientemente de la causa, es de siete días naturales desde que has recibido la notificación. La Junta Electoral Central podrá aceptar o no tus alegaciones, por lo que es recomendable que las defiendas lo mejor posible y de forma que se puedan demostrar -si rechazan tus alegaciones también deberán justificar sus motivos-.
Para llevar a cabo este proceso tienes dos opciones, o presentas tu justificación en cualquier delegación de la Junta Electoral Central -por comodidad te conviene hacerlo en la que te corresponda geográficamente- o lo haces online a través de una aplicación que el organismo pone a disposición de los ciudadanos a estos efectos, y donde podrás acceder mediante una clave permanente, un DNI electrónico o un certificado electrónico.
Tanto si te decides por la vía presencial, como si optas por su alternativa telemática, deberás presentar en primer lugar un escrito explicando los motivos por los que no podrás comparecer en la mesa electoral el día de los comicios y, por supuesto, la documentación necesaria que lo demuestre, además de tu nombramiento para la mesa electoral. Si acudes a una delegación de la Junta Electoral Central, como es lógico deberás aportar también tu DNI.
¿Qué pasa si no me localizan para la mesa electoral?
En realidad, ahora entenderás por qué, es realmente complicado que no te localicen para formar parte de una mesa electoral si el correspondiente sorteo determina que debes ser presidente, vocal o suplente de la misma. No obstante, la legislación vigente contempla esta posibilidad y ofrece una resolución en caso de que se diera.
Y es que, según detalla la Junta Electoral Central, el proceso comienza con la entrega de la notificación en tu vivienda, donde dejarán un aviso de correo certificado si no estás presente para que puedas ir a recoger la notificación en las oficinas. Sin embargo, si pasado el plazo determinado en el aviso no has hecho acto de presencia, será la policía quien tratará de localizarte para hacerte llegar la notificación.
Como ves, resulta complicado escapar a esta convocatoria, ya que se trata de una obligación legal, pero si finalmente no logran localizarte por ninguno de estos medios, ni siquiera a través de los intentos de las propias autoridades, no tendrás ningún tipo de responsabilidad en este sentido, ya que a efectos prácticos no has recibido la notificación y, por tanto, no eres consciente de la citación.
Ejemplos de justificantes válidos
En este caso debemos diferenciar entre justificante válido y justificación aceptada. Es decir, una cosa es que tus razones tengan validez para ser tenidas en consideración y estén debidamente presentadas en tiempo y forma, y otra muy distinta es que la Junta Electoral Central acepte tus causas para no comparecer ante tus responsabilidades como ciudadano en la jornada electoral.
Como decimos, para que un justificante sea válido debe incluir el DNI de la persona citada, una redacción explicando sus motivos y algún documento que certifique la veracidad de los mismos. Evidentemente, si estas razones se corresponden con las que marca la ley como causas justificadas, la respuesta siempre será aceptar la negativa del ciudadano.
Pero, ¿cuál sería un buen ejemplo de justificación válida para no asistir a la mesa electoral? Pues si es por motivos familiares, como el cuidado de personas dependientes, deberán explicarse estas circunstancias y aportar un documento que demuestre esa dependencia del familiar. Otro ejemplo lo vemos en los motivos profesionales constituyentes de justificación -como veremos más adelante no todos los puestos de trabajo servirían-, donde habrá que aportar un contrato y cualquier otro documento que pueda explicar la ausencia en este día en concreto.
Entonces, ¿cómo justifico que me voy de viaje? Pues aquí tiene más sentido que nunca la distinción entre justificación válida y aceptada: deberás argumentar por escrito que tienes previsto hacer un viaje y que hiciste las reservas antes del anuncio de los comicios, además de demostrarlo documentalmente. ¿Es una justificación válida? Por supuesto. ¿Será aceptada por la Junta Electoral Central? No se puede saber con certeza.
Las consecuencias que tiene no asistir a la mesa electoral para cumplir con tus responsabilidades como ciudadano el día de las elecciones son muy tajantes. De hecho, comienzan con una muy probable asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en tu domicilio -Guardia Civil o Policía Nacional-, y van desde lo económico hasta una posible pena de prisión si no se responde a la primera sentencia, aunque es perfectamente posible que la condena contemple ambas situaciones.
En el caso de las sanciones económicas, las multas pueden determinar el pago de cuantías diarias durante períodos de entre medio año y dos años, lo que a nivel monetario equivale a importes que van desde los 2000 € hasta los 7000 €. Por otra parte, las penas de prisión que contempla el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se encuentran entre los 3 y los 12 meses -por lo que no se harían realidad entre quienes no tengan antecedentes penales, pero sí rezarán como tales en un futuro-.
No obstante, es posible que las multas iniciales lleguen a superar esas cuantías y que, tras llegar a un acuerdo judicial, incluso queden por debajo de los 2000 € estipulados como mínimo. En cualquier caso, es mejor justificar tu ausencia si realmente no puedes asistir, de modo que evites cualquier tipo de complicaciones derivadas de la desobediencia a la ley.
¿Qué pasa si no pago la multa por no ser miembro de mesa?
Las penas de prisión que mencionaba en el epígrafe anterior son el recurso establecido por la normativa vigente para las situaciones en las que no se hace frente a la multa. Es decir, cuando alguien no se presenta a su cita como presidente, vocal o suplente en la mesa electoral sin justificación previa y, además, deja de hacer frente a su sanción económica, puede enfrentarse a penas de cárcel.
Sin embargo, hasta la fecha no hay registros de que esto haya sucedido en ningún caso, no sólo porque generalmente se hace frente a las multas económicas de un modo u otro -a menor resistencia, más facilidades y menos costes-, sino porque las sanciones penales son mínimas y no superan el período mínimo exigido para ingresar en prisión.
Otros motivos para no ser miembro de una mesa electoral
Pero no sólo de turismo vive el hombre, y lo cierto es que existen otras muchas razones que pueden comprometer la presencia de cualquier ciudadano en una mesa electoral, así que es importante tener claras todas las posibilidades. De hecho, muchas de ellas están recogidas por la ley como argumento para no asistir, aunque deben justificarse igualmente. Son las siguientes:
Motivos personales y familiares
Entre los motivos personales y familiares debemos distinguir, por un lado, los argumentos recogidos por la legislación vigente para no comparecer en la mesa electoral por edad: y es que los mayores de 70 años están excluidos del sorteo, pero los ciudadanos que se encuentran en edades comprendidas entre los 65 y los 70 años, pueden declinar la citación y su rechazo será aceptado de facto.
En cuanto a las razones familiares, ya mencionadas anteriormente, encontramos las que se explican básicamente por la responsabilidad de atender las necesidades de personas dependientes: familiares enfermos, ancianos o bebés lactantes hasta los 9 meses -también las embarazadas de más de 6 meses pueden justificar su ausencia-. Claro que, como en todos los otros casos, esta causa habría que defenderla con documentos que certifiquen su realidad.
Motivos laborales
En cuanto a la justificación desde el punto de vista profesional, he de decir que es más compleja. Teniendo en cuenta que las elecciones siempre se llevan a cabo en domingo, el número de personas que trabajan se ve reducido considerablemente -cabe recordar que, por ley, existe la posibilidad de coger libre el día siguiente en el trabajo si has tenido que asistir a la mesa electoral-.
Sin embargo, hay profesiones que no paran este día, como pueden ser los sanitarios, los empleados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bomberos, o los miembros de los equipos informativos que trabajan para medios de comunicación -que precisamente este día tienen, incluso, más trabajo-. En estos casos, siempre que sea posible justificar el desempeño laboral durante esta jornada, no habrá obligación de comparecer.
Motivos de salud
Como cabía esperar, las causas relacionadas con la salud son otro de los argumentos que la Junta Electoral Central considera válidos para eludir las responsabilidades como ciudadano el día de los comicios. En este aspecto, podemos señalar las discapacidades o las bajas laborales, que siempre que puedan acreditarse serán motivo suficiente para escapar a esta cita.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando se trata de una enfermedad puntual que tiene lugar el mismo día de las elecciones? Pues que es imprescindible avisar de forma inmediata y, además, justificar la ausencia por razones médicas antes de la hora estipulada para comparecer en el colegio electoral. De lo contrario, la ausencia no estaría justificada.
Otros motivos aceptados
Entre los motivos para no ser miembro de mesa electoral, uno de los que más dudas genera es el del turismo. Estoy de vacaciones o de viaje en el extranjero, ¿puedo evitar mis obligaciones como ciudadano el día de los comicios? Vamos a estudiar cada uno de estos casos en concreto, pero vete haciendo a la idea de que no vas a encontrar una respuesta contundente en tono afirmativo.
Viaje internacional
Cuando tu explicación para no acudir a tus responsabilidades como vocal, presidente o suplente en una mesa electoral tienen que ver con un viaje, no importa si el destino es nacional o internacional, el procedimiento siempre será el mismo: puedes justificarlo como perjuicio económico en caso de haber hecho las reservas antes de la convocatoria de las elecciones y, una vez demostrado esto, desde la Junta Electoral Central podrán aceptar o no tus argumentos.
Vacaciones
Estar de vacaciones no exime a ningún ciudadano de sus responsabilidades con la sociedad. En este caso, la citación para ejercer un papel en la mesa electoral está por encima de cualquier permiso laboral y, por tanto, no será motivo suficiente para eludir este compromiso, salvo que tus circunstancias se ajusten a las del epígrafe anterior y las autoridades pertinentes tengan a bien aceptar tu justificación.
Procedimientos en caso de viaje
En general, el procedimiento para declinar la convocatoria de responsabilidades en una mesa electoral es el mismo independientemente de cuáles sean las razones que lo motivan. Sin embargo, cuando el argumento está relacionado con un viaje hay más posibilidades de rechazo y, además, despierta más interés entre los ciudadanos, así que vamos a profundizar en esta posibilidad para despejar dudas.
Cómo presentar la justificación del viaje
Las justificaciones para renunciar a la mesa electoral por viaje deben presentarse del mismo modo que cualquier otro argumento a estos efectos: documentación personal -DNI-, redacción explicando la ausencia y sus motivos y, por último, un documento que pueda confirmar la veracidad de estos motivos de algún modo, como pueden ser las reservas de alojamientos, vuelos o cualquier otro medio de transporte -siempre que se hayan hecho con anterioridad a la convocatoria de elecciones-.
Plazos para presentar la documentación
El plazo para presentar ante la Junta Electoral Central la documentación que pueda librarte de tus responsabilidades en la mesa electoral es de 7 días desde que recibes la notificación. Es decir, el tiempo comienza a contar desde que en correos se registra el momento en el que has recibido la carta donde se te cita para este día.
Consecuencias de no justificar correctamente
Si la justificación no se lleva a cabo de manera correcta, ya sea por estar fuera de plazo, por la carencia de alguno de los documentos mínimos exigidos o porque alguno de ellos no sea válido, la Junta Electoral Central no aceptará las alegaciones y, por tanto, la obligatoriedad de comparecer en la mesa electoral el día de los comicios se mantendrá vigente.
Recursos en caso de rechazo de la justificación
Cuando presentas alegaciones para no asistir a tu citación en la mesa electoral, por viaje o por cualquier otro motivo, la Junta Electoral Central dispone de un plazo de 5 días para responder afirmativa o negativamente, en cuyo caso deberá justificar sus motivos para el rechazo. Si esto sucede, no existe la posibilidad de recurso por vía administrativa electoral, por lo que el ciudadano únicamente podría recurrir este rechazo por la vía judicial.
Videoperiodista, documentalista y aventurero. Entre mayo de 2006 y junio de 2007 realicé uno de los grandes viajes de mi vida: la ruta panamericana. De esta aventura nace el documental “La costura de América” que narra este viaje en solitario de 45.000 kilómetros, realizado íntegramente por tierra y más de 11 meses desde Prudhoe Bay (Alaska) hasta Bahía Lapataia en Tierra de Fuego (Argentina). He trabajado como corresponsal de la Agencia EFE en la India y realizado decenas de reportajes sobre turismo, cultura y sociedad para el canal de televisión español Telecinco. En enero de 2014 estuve nominado en los Premios Goya con mi cortometraje documental "La Alfombra Roja" rodado en un slum de India y que lleva acumuladas más de 130 selecciones en festivales de cine de todo el mundo. Sigue mis viajes en mi blog de viajes o mis redes sociales: Twitter, Facebook, Instagram y LinkedIn